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Asunto RESOL. NRO 385-2024
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Fecha Documento
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Fecha Registro 2025-02-11 13:02:45
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Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR los artículos 19 y 193 del Reglamento Académico de
la Universidad Nacional Ciro Alegría, conforme al siguiente texto:
ARTÍCULO 19. CAPÍTULO 11- DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Dice: La formación profesional se desarrolla en semestres académicos. Cada uno tiene
una duración mínima de diecisiete (17) semanas. Al año se desarrollan dos (2) semestres
académicos.
Debe decir: La formación profesional se desarrolla en semestres académicos. Cada uno
tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas, incluye la primera semana de
matrícula. Al año se desarrollan dos (2) semestres académicos.
ARTÍCULO 193. CAPITULO VI - DEL EXAMEN DE APLAZADO
Dice: La nota obtenida en la asignatura se obtendrá del promedio aritmético de: la nota
del examen aplazado y el promedio aritmético de las notas de las unidades didácticas de
la asignatura. La fracción decimal igual o mayor a cero puntos cinco (0.5) se redondea al
número entero inmediato superior. Esta nota final obtenida reemplaza al promedio final
de la asignatura.
Debe decir: La nota obtenida en el examen de aplazado, será la nota final de la
asignatura y no podrá ser mayor a catorce (14). La fracción decimal igual o mayor a cero
puntos cinco (0.5) se redondea al número entero inmediato superior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del
Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el portal de
transparencia de la página web institucional (www.unca.edu.pe).
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia
Académica y Vicepresidencia de Investigación, para su conocimiento y acciones pertinentes.
RESOLUCION DE COMISIÓN ORGANIZADORA