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  • Asunto RESOL. NRO 385-2024
  • Fecha Documento
  • Fecha Registro 2025-02-11 13:02:45
  • Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR los artículos 19 y 193 del Reglamento Académico de la Universidad Nacional Ciro Alegría, conforme al siguiente texto: ARTÍCULO 19. CAPÍTULO 11- DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Dice: La formación profesional se desarrolla en semestres académicos. Cada uno tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas. Al año se desarrollan dos (2) semestres académicos. Debe decir: La formación profesional se desarrolla en semestres académicos. Cada uno tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas, incluye la primera semana de matrícula. Al año se desarrollan dos (2) semestres académicos. ARTÍCULO 193. CAPITULO VI - DEL EXAMEN DE APLAZADO Dice: La nota obtenida en la asignatura se obtendrá del promedio aritmético de: la nota del examen aplazado y el promedio aritmético de las notas de las unidades didácticas de la asignatura. La fracción decimal igual o mayor a cero puntos cinco (0.5) se redondea al número entero inmediato superior. Esta nota final obtenida reemplaza al promedio final de la asignatura. Debe decir: La nota obtenida en el examen de aplazado, será la nota final de la asignatura y no podrá ser mayor a catorce (14). La fracción decimal igual o mayor a cero puntos cinco (0.5) se redondea al número entero inmediato superior. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la página web institucional (www.unca.edu.pe). ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica y Vicepresidencia de Investigación, para su conocimiento y acciones pertinentes.

RESOLUCION DE COMISIÓN ORGANIZADORA