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  • Asunto RESOL. N° 334-2024
  • Fecha Documento
  • Fecha Registro 2024-12-27 10:50:47
  • Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el artículo 85 del Reglamento Académico de la Universidad Nacional Ciro Alegría, en el siguiente extremo: Artículo 85º El estudiante que ingresó por la modalidad de Graduados o Titulados (segunda carrera), abona una pensión de enseñanza mensual de acuerdo a los rubros fijados en el TUPA; excepcionalmente, el estudiante que ocupe el primer puesto del tercio superior abonará únicamente el 50% del monto de la pensión mensual establecida en el TUPA. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la página web institucional (www.unca.edu.pe). ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección de Bienestar Universitario, Dirección de Servicios Académicos, para su conocimiento y acciones pertinentes.

RESOLUCION DE COMISIÓN ORGANIZADORA