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  • Asunto RESOLUCIÓN DE COMISION ORGANIZADORA N° 0131-2024/CO-UNCA
  • Fecha Documento 2024-03-22
  • Fecha Registro 2024-12-27 10:50:47
  • Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el Reglamento del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Ciro Alegría, sobre el contenido del Título VI en los siguientes términos: TÍTULO VI DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS, EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO 1 DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 58.- Frente a la resolución de sanción emitida por el Consejo Universitario de la UNCA, que se supone transgrede, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo del presunto infractor, procede su contradicción en la vía administrativa mediante el recurso administrativo de reconsideración. Artículo 59.- El Recurso de reconsideración se interpone ante el Consejo Universitario, que expidió la resolución que se impugna y se sustenta en nueva prueba instrumental. El plazo para la interposición de este recurso es de 5 días hábiles, el mismo que debe ser resuelto por el Concejo Universitario, en el plazo de 05 días hábiles, con cuya decisión se culmina el procedimiento administrativo disciplinario y se agota la vía administrativa. Artículo 60.- Vencido el plazo para interponer el recurso administrativo de reconsideración, la resolución de sanción o absolución emitida por el Concejo Universitario adquiere la condición de consentida y firme en todos sus extremos. ARTÍCULO SEGUNDO.- QUEDANDO subsistente los demás capítulos y artículos del Reglamento del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional Ciro Alegría, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 066-2024-CO-UNCA. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR al despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación y a los miembros del Tribunal de Honor para su conocimiento y fines.

RESOLUCION DE COMISIÓN ORGANIZADORA