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  • Asunto RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°0172-2025-DGA-UNCA
  • Fecha Documento 2025-08-18
  • Fecha Registro 2025-08-27 18:55:36
  • Resumen SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Constituir el monto de apertura de la Caja Chica de la Universidad Nacional Ciro Alegría, para el Año Fiscal 2025, en S/ 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a ser destinado única y exclusivamente para el pago por gastos que conlleven al cumplimiento de objetivos institucionales, los mismos que deben reunir de manera concurrente, las siguientes condiciones: no puedan ser debidamente programados, ser eventuales o urgentes y, demandan su cancelación inmediata. ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2025-UNCA-DGA: Directiva para la Administración y Control de la Caja Chica en la Universidad Nacional Ciro Alegria, para el año fiscal 2025, aprobada con Resolución Administrativa Nº 012-2025-DGA-UNCA de fecha 29 de enero de 2025. ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la Directiva para la Administración y Control de la Caja Chica en la Universidad Nacional Giro Alegría, para el año fiscal 2025, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: Designar a la Unidad de Tesorería de la UNCA, como la dependencia a la que se asigna la Caja Chica, por la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO QUINTO: Designar como Responsables Único de la Administración de la Caja Chica de la Universidad Nacional Ciro Alegría 2025, al C.P.C. Julio Jhonatan Gopia Santa Cruz (Titular) y Lic. Adely Jhovany Contreras Espejo (Suplente). ARTÍCULO SEXTO: Establecer que, el monto máximo para cada pago en efectivo no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo para el pago de viáticos referidos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, hasta un tope de S/ 2 000,00. ARTÍCULO SÉTIMO: Establecer que, los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas o arqueos inopinados u otra forma de control de ésta, se describen en la Directiva referida en el artículo tercero de la presente resolución. ARTÍCULO OCTAVO: Establecer que, el porcentaje del monto total al que debe descender la Caja Chica para solicitar reposiciones será de entre el 60% y 70% del monto total asignado. ARTÍCULO NOVENO: Las Unidades de Tesorería y Contabilidad deben dar cumplimiento a lo establecido en los incisos h) de los artículos 50 y 56 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNCA, según corresponda.

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