-
Versión 1
-
De
-
Para
-
Asunto RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°0172-2025-DGA-UNCA
-
Fecha Documento 2025-08-18
-
Fecha Registro 2025-08-27 18:55:36
-
Resumen SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Constituir el monto de apertura de la Caja Chica de la Universidad Nacional Ciro Alegría,
para el Año Fiscal 2025, en S/ 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento de
Recursos Ordinarios, a ser destinado única y exclusivamente para el pago por gastos que conlleven al
cumplimiento de objetivos institucionales, los mismos que deben reunir de manera concurrente, las siguientes
condiciones: no puedan ser debidamente programados, ser eventuales o urgentes y, demandan su cancelación
inmediata.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2025-UNCA-DGA: Directiva para la Administración
y Control de la Caja Chica en la Universidad Nacional Ciro Alegria, para el año fiscal 2025, aprobada con
Resolución Administrativa Nº 012-2025-DGA-UNCA de fecha 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la Directiva para la Administración y Control de la Caja Chica en la Universidad
Nacional Giro Alegría, para el año fiscal 2025, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Designar a la Unidad de Tesorería de la UNCA, como la dependencia a la que se asigna
la Caja Chica, por la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO: Designar como Responsables Único de la Administración de la Caja Chica de la
Universidad Nacional Ciro Alegría 2025, al C.P.C. Julio Jhonatan Gopia Santa Cruz (Titular) y Lic. Adely Jhovany
Contreras Espejo (Suplente).
ARTÍCULO SEXTO: Establecer que, el monto máximo para cada pago en efectivo no debe exceder del veinte
por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo para el pago de viáticos referidos en el
numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva Nº 003-2024-EF/52.06, hasta un tope de S/ 2 000,00.
ARTÍCULO SÉTIMO: Establecer que, los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas o arqueos
inopinados u otra forma de control de ésta, se describen en la Directiva referida en el artículo tercero de la presente
resolución.
ARTÍCULO OCTAVO: Establecer que, el porcentaje del monto total al que debe descender la Caja Chica para
solicitar reposiciones será de entre el 60% y 70% del monto total asignado.
ARTÍCULO NOVENO: Las Unidades de Tesorería y Contabilidad deben dar cumplimiento a lo establecido en los
incisos h) de los artículos 50 y 56 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNCA, según
corresponda.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA