| N° | Año | Número | Fecha | Documento | Acciones |
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| 161 | 2024 | 96 | 2024-12-27 10:50:47 |
RESOL. N° 96-2024
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR
el viaje aéreo del Lic. Manuel Eugenio Román
Fonseca, Director (e) de Servicios Académicos, desde la ciudad de Trujillo a Lima y
viceversa, con la finalidad de recoger los 109 carnés universitarios de los estudiantes
de las tres carreras profesionales de la UNCA, el día viernes 27 de setiembre d...
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR
el viaje aéreo del Lic. Manuel Eugenio Román
Fonseca, Director (e) de Servicios Académicos, desde la ciudad de Trujillo a Lima y
viceversa, con la finalidad de recoger los 109 carnés universitarios de los estudiantes
de las tres carreras profesionales de la UNCA, el día viernes 27 de setiembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del
Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el portal
de transparencia de la página web institucional (www.unca.edu.pe).
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| 162 | 2024 | 95 | 2024-09-18 |
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 095-2024/P-UNCA
MODIFICAR la Resolución de Presidencia Nº 84-2024-UNCAP,
de fecha 20 de agosto de 2024, en el extremo de excluir al Responsable de
Patrimonio de la Comisión Especial de Transición - CET de la Universidad Nacional
Ciro Alegria.
MODIFICAR la Resolución de Presidencia Nº 84-2024-UNCAP,
de fecha 20 de agosto de 2024, en el extremo de excluir al Responsable de
Patrimonio de la Comisión Especial de Transición - CET de la Universidad Nacional
Ciro Alegria.
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| 163 | 2024 | 94 | 2024-12-27 10:50:47 |
RESOL. N° 94-2024
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la ADQUISICIÓN DE DOS VEHICULOS (MINIBUS)
CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 31 ASIENTOS MAS EL CONDUCTOR PARA LA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO
ALEGRÍA, en observancia del articulo 10 numeral 10.4 de la Ley Nº 31953 - Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fis...
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la ADQUISICIÓN DE DOS VEHICULOS (MINIBUS)
CON CAPACIDAD MÍNIMA DE 31 ASIENTOS MAS EL CONDUCTOR PARA LA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO
ALEGRÍA, en observancia del articulo 10 numeral 10.4 de la Ley Nº 31953 - Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Dirección General de Administración las acciones
que correspondan a fin de llevar a cabo el proceso de licitación pública.
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| 164 | 2024 | 93 | 2024-09-11 |
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 093-2024/P-UNCA
APROBAR el viaje aéreo del Econ. Erick Tomas Villanueva
Cárdenas, Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, desde la ciudad de
Trujillo a Lima y viceversa, con la finalidad de asistir a la Asamblea de ANUPP el día
jueves 12 de setiembre de
APROBAR el viaje aéreo del Econ. Erick Tomas Villanueva
Cárdenas, Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, desde la ciudad de
Trujillo a Lima y viceversa, con la finalidad de asistir a la Asamblea de ANUPP el día
jueves 12 de setiembre de
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| 165 | 2024 | 92 | 2024-09-10 |
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 092-2024/P-UNCA
APROBAR el viaje aéreo del Dr. Rigo Félix Requena Flores,
Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro
Alegría, desde la ciudad de Trujillo a Lima y viceversa, y de Lima a Cuzco y viceversa,
con la finalidad de p
APROBAR el viaje aéreo del Dr. Rigo Félix Requena Flores,
Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro
Alegría, desde la ciudad de Trujillo a Lima y viceversa, y de Lima a Cuzco y viceversa,
con la finalidad de p
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| 166 | 2024 | 91 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 091-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- FORMALIZAR las modificaciones presupuestarias
efectuadas en el nivel funcional programático, conforme al anexo que se adjunta a la
presente resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución s...
ARTÍCULO PRIMERO.- FORMALIZAR las modificaciones presupuestarias
efectuadas en el nivel funcional programático, conforme al anexo que se adjunta a la
presente resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución se sustenta en las "Notas para
Modificación Presupuestaria" emitidas durante el mes de agosto de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
REMITIR copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días de aprobada, a
la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
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| 167 | 2024 | 90 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 90-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción administrativa
para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la docente MS.
JUDITH MARIGEN BOCANEGRA NÚÑEZ, Docente Auxiliar a Tiempo Completo de
la Universidad Nacional Ciro Alegría, por el caso de usurpación de funciones y
sustracción de equipos y ...
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción administrativa
para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la docente MS.
JUDITH MARIGEN BOCANEGRA NÚÑEZ, Docente Auxiliar a Tiempo Completo de
la Universidad Nacional Ciro Alegría, por el caso de usurpación de funciones y
sustracción de equipos y materiales de forma ilegítima, conforme a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa.
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| 168 | 2024 | 89 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 89-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de la Docente MS. JUDITH MARIGEN
BOCANEGRA NÚÑEZ, Docente Auxiliar a Tiempo Completo de la Universidad Nacional
Ciro Alegría, por haber incurrido en la presunta falta administrativa de conflicto de intereses
e inconducta funcional, con...
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de la Docente MS. JUDITH MARIGEN
BOCANEGRA NÚÑEZ, Docente Auxiliar a Tiempo Completo de la Universidad Nacional
Ciro Alegría, por haber incurrido en la presunta falta administrativa de conflicto de intereses
e inconducta funcional, constituyéndose falta grave prevista en los artículos 89.2 de la Ley
Universitaria Nº 30220, y los artículos 20 y 27 del Reglamento del Régimen Disciplinario
para Docentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Fase Instructiva es instaurada por la
Presidencia de la Comisión Organizadora con la emisión y notificación de la Resolución de
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario y culmina con la emisión del Informe
Final del Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Tribunal
de Hono
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la Fase Sancionadora está a cargo del
Consejo Universitario y se inicia desde la recepción del Informe Final del Tribunal de Honor,
hasta la emisión y notificación de la Resolución de imposición de sanción administrativa
disciplinaria o la resolución disponiendo el archivamiento del PAD, conforme al artículo 30
del Reglamento del Tribunal de Honor.
ARTÍCULO CUARTO.- CONCEDER a la Docente, Ms. Judith Marigen Bocanegra Núñez, el
plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, a
fin de que pueda realizar su descargo y , en caso lo considere pertinente, pueda solicitar informe oral ante el Tribunal de Honor
, de conformidad con el artículo 35 , numeral 2 del Reglamento del Tribunal de Honor
ARTÍCULO QUINTO.- HACER CONOCER al procesado que, tiene durante el desarrollo
del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se le deben respetar las siguientes
garantías fundamentales:
- Igualdad de Trato y de oportunidad,sin discriminación.
-lrrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, Leyes, normas
generales, especiales e internas.
-Tomar conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra
y todos los actuados.
-Tener acceso al expediente,personalmente o a través de su abogado siempre
que haya sido de bidamente apersonado al proceso.
-A ser notificado de todo acto administrativo que se emita dentro
del proceso, salvo a que llos que tengan carácter confidencial.
- Ejercer su derecho de defensa.
-Otras previstas en las normas generales de aplicación supletoria.
ARTÍCULO SEXTO.- INFORMAR al procesado que durante el desarrollo
del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así
como tiene derecho a las garantías de un debido proceso,
también tiene obligaciones, las cuales de acuerdo al artículo
67 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo
General, son las siguientes:
-Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones
ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no con
firmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias
,o de cualquier otromodo afectar el principio de conducta procedimental.
-Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
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| 169 | 2024 | 88 | 2024-08-26 |
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 088-2024/P-UNCA
DESIGNAR al Lic. Juber Jhoel Delgado Monteza, Director
General de Administración, como Responsable de implementar las Recomendaciones
correspondientes a los Informes de Control Posterior de la Contraloría General de la
República de la Universidad Nacio
DESIGNAR al Lic. Juber Jhoel Delgado Monteza, Director
General de Administración, como Responsable de implementar las Recomendaciones
correspondientes a los Informes de Control Posterior de la Contraloría General de la
República de la Universidad Nacio
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| 170 | 2024 | 87 | 2024-08-22 |
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 087-2024/P-UNCA
DAR POR CONCLUÍDA la designación del C.P.C. Luis José
Luna Victoria Alva como Responsable Titular del manejo de las cuentas bancarias de la
UNCA.
DAR POR CONCLUÍDA la designación del C.P.C. Luis José
Luna Victoria Alva como Responsable Titular del manejo de las cuentas bancarias de la
UNCA.
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