| N° | Año | Número | Fecha | Documento | Acciones |
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| 151 | 2024 | 123 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 123-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR al Lic. Víctor Esteban Campos Urbano, Asesor de la
Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Giro Alegría, la
Jefatura de la Oficina de Gestión de la Calidad, a partir de 02 de enero de 2025, con las
responsabilidades inherentes al cargo.
ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR al Lic. Víctor Esteban Campos Urbano, Asesor de la
Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Giro Alegría, la
Jefatura de la Oficina de Gestión de la Calidad, a partir de 02 de enero de 2025, con las
responsabilidades inherentes al cargo.
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| 152 | 2024 | 122 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 122-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 de la
Universidad Nacional Ciro Alegría, el mismo que en anexo forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del
Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en e...
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 de la
Universidad Nacional Ciro Alegría, el mismo que en anexo forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del
Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el
portal de transparencia de la página web institucional.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución, al Despacho de Presidencia,
Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación y Oficina de Planeamiento y
Presupuesto para conocimiento, cumplimiento y fines pertinente
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| 153 | 2024 | 121 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 121-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos correspondiente al año fiscal 2025 del pliego 559: U.N. Ciro Alegría de acuerdo
con lo siguiente:
En Soles
Gasto Corriente
16 363 705
Gasto de Capital
8 540 472
Total 24 904 177
El desagregado del gasto está de...
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos correspondiente al año fiscal 2025 del pliego 559: U.N. Ciro Alegría de acuerdo
con lo siguiente:
En Soles
Gasto Corriente
16 363 705
Gasto de Capital
8 540 472
Total 24 904 177
El desagregado del gasto está detallado en el Anexo 2 “Presupuesto Institucional de
Apertura de los Gastos”, proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público
(DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los recursos que financian el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al año fiscal 2025 del pliego 559: U.N.
Ciro Alegría por fuentes de financiamiento de acuerdo con lo siguiente:
En Soles
Recursos Ordinarios
16 363 705
Recursos Determinados
8 540 472
Total 24 904 177
El desagregado del ingreso está detallado en el Anexo 1 “Presupuesto Institucional de
Apertura de los Ingresos por Partidas”, proporcionado por la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que forma parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar la Estructura Programática y la Estructura Funcional
correspondiente al año fiscal 2025, conforme se detalla en los Anexos 3 y 4
proporcionados por la Dirección General de Presupuesto Público y que forman parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus
veces del pliego 559: U.N. Ciro Alegría es responsable del seguimiento y control del
proceso presupuestario, teniendo en cuenta el desagregado de los gastos y los recursos
que lo financian, establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.- Copia de la presente resolución es remitida a los organismos
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público: Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la República, Contraloría General de
la República, y Dirección General de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR la presente resolución al despacho de Presidencia,
Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de
Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Presupuesto y
Funcionario Responsable de Actualización del Portal de Transparencia de la UNCA
para conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.
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| 154 | 2024 | 120 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 120-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO. - SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO en contra de la Docente Cecilia Edith García Rivas Plata, Docente
Principal a Tiempo Completo de la Universidad Nacional Ciro Alegría, en vista de
encontrarse actualmente en trámite un proceso ante el Poder Judicial con el Expediente
Judicial Nº00132-202...
ARTÍCULO PRIMERO. - SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO en contra de la Docente Cecilia Edith García Rivas Plata, Docente
Principal a Tiempo Completo de la Universidad Nacional Ciro Alegría, en vista de
encontrarse actualmente en trámite un proceso ante el Poder Judicial con el Expediente
Judicial Nº00132-2023-0-1608-JR-Cl-01 - Juzgado Civil Transitorio de Huamachuco.
ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR a la Docente Cecilia Edith García Rivas Plata, al
Tribunal de Honor, al despacho de Presidencia, para conocimiento, cumplimiento y fines
pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO. - Devolver el expediente y anexos al Tribunal de Honor, a fin lo
mantenga en custodia.
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| 155 | 2024 | 119 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 119-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de los docentes Dr. Jorge Wilmer E lías
Silupu y Dra. Blanca Nelly Gutiérrez Pérez, Docentes Auxiliares a Tiempo Completo de
la Universidad Nacional Ciro Alegría, por la presunta comisión de la Infracción grave de
haber plagiado total ...
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de los docentes Dr. Jorge Wilmer E lías
Silupu y Dra. Blanca Nelly Gutiérrez Pérez, Docentes Auxiliares a Tiempo Completo de
la Universidad Nacional Ciro Alegría, por la presunta comisión de la Infracción grave de
haber plagiado total o parcialmente otros proyectos y/o programas, y falsificar datos para
señalar el logro de los objetivos del Proyecto de RSU denominado: "Evaluación de la
Calidad de Agua del Sistema de Abastecimiento y el Grado de Satisfacción en la Población
de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión", tipificado en el artículo 79º del Reglamento
para Fondos Concursables de Proyectos y/o Programas de Responsabilidad Social
Universitaria, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 244-2023/CO
UNCA, de fecha 04 de abril de 2023,.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Fase Instructiva es instaurada por la
Presidencia de la Comisión Organizadora con la emisión y notificación de la Resolución de
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario y culmina con la emisión del Informe
Final del Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Tribunal
de Honor.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la Fase Sancionadora está a cargo del
Consejo Universitario y se inicia desde la recepción del Informe Final del Tribunal de Honor,
hasta la emisión y notificación de la Resolución de imposición de sanción administrativa
disciplinaria o la resolución disponiendo el archivamiento del PAD, conforme al artículo 30
del Reglamento del Tribunal de Honor.
ARTÍCULO CUARTO.- CONCEDER a los Docentes, Dr. Jorge Wilmer Elías Silupu y Dra.
Blanca Nelly Gutiérrez Pérez, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la
notificación de la presente resolución, a fin de que pueda realizar su descargo y, en caso lo
considere pertinente, pueda solicitar informe oral ante el Tribunal de Honor, de conformidad
con el artículo 35, numeral 2 del Reglamento del Tribunal de Honor.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER CONOCER al procesado que, tiene durante el desarrollo
del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se le deben respetar las siguientes
garantías fundamentales:
- Igualdad de Trato y de oportunidad, sin discriminación.
- lrrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, Leyes, normas
generales, especiales e internas.
- Tomar conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra y todos los actuados.
- Tener acceso al expediente, personalmente o a través de su abogado siempre que
haya sido debidamente apersonado al proceso.
- A ser notificado de todo acto administrativo que se emita dentro del proceso, salvo
aquellos que tengan carácter confidencial.
- Ejercer su derecho de defensa.
- Otras previstas en las normas generales de aplicación supletoria.
ARTÍCULO SEXTO.- INFORMAR al procesado que durante el desarrollo del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como tiene derecho a las garantías de un
debido proceso, también tiene obligaciones, las cuales de acuerdo al artículo 67 de la
citada Ley del Procedimiento Administrativo General, son las siguientes:
- Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos
contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar
actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de
conducta procedimental.
- Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
- Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros
administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
- Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la
documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la
presunción de veracidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR al Dr. Jorge Wilmer Elías Silupu, Dra. Blanca Nelly
Gutiérrez Pérez, al Tribunal de Honor, el despacho de Presidencia, Vicepresidencia
Académica, Vicepresidencia de Investigación, Unidad de Recursos Humanos y
Responsable de Actualización del Portal de Transparencia, para conocimiento,
cumplimiento y fines pertinentes.
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| 156 | 2024 | 118 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 118-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- FORMALIZAR
las modificaciones presupuestarias
efectuadas en el nivel funcional programático, conforme al anexo que se adjunta a la
presente resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución...
ARTÍCULO PRIMERO.- FORMALIZAR
las modificaciones presupuestarias
efectuadas en el nivel funcional programático, conforme al anexo que se adjunta a la
presente resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución se sustenta en las “Notas para
Modificación Presupuestaria” emitidas durante el mes de noviembre de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
REMITIR copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días de aprobada, a
la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
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| 157 | 2024 | 117 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 117-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Resolución de Comisión Organizadora Nº 409-
2024-CO-UNCA, de fecha 19 de noviembre de 2024, que autoriza el viaje al
Responsable de la Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola y Forestal de la
Universidad Nacional Ciro Alegría, a la ciudad de Lambayeque, con el fin de participar
con la delegació...
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR la Resolución de Comisión Organizadora Nº 409-
2024-CO-UNCA, de fecha 19 de noviembre de 2024, que autoriza el viaje al
Responsable de la Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola y Forestal de la
Universidad Nacional Ciro Alegría, a la ciudad de Lambayeque, con el fin de participar
con la delegación de estudiantes de pregrado del 11 ciclo de la Carrera Profesional de
Ingeniería Agrícola y Forestal, en el XIII Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería
Agrícola y Forestal, desde el 25 al 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Responsable de la Escuela Profesional de
Ingeniería Agrícola y Forestal de la UNCA, se incorporará a la Entidad el 02 de diciembre
de 2024.
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| 158 | 2024 | 116 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 116-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la desagregación de los recursos corres
pondientes a la Transferencia de Partidas autorizadas mediante el numeral 1.1
del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2024-EF, Decreto supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2024 a favor de la Re...
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la desagregación de los recursos corres
pondientes a la Transferencia de Partidas autorizadas mediante el numeral 1.1
del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2024-EF, Decreto supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2024 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,
correspondientes al pliego 559. Universidad Nacional Ciro Alegría,hasta por la suma
de S/. 2 068 954,00 (Dos millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro y
00/100 Soles), por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la
Unidad Presupuesto del pliego 559: UN Ciro Alegría, realiza las modificaciones
presupuestarias como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
REMITIR copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días de aprobada, a
los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
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| 159 | 2024 | 115 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 115-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR la subvención econorruca, por el monto total de
S/6,000.00 (Seis mil con 00/100 Soles), a favor de 05 estudiantes de pregrado del II ciclo
de la Carrera Profesional de Ingeniería Agrícola y Forestal de la Universidad Nacional Giro
Alegría, para viaje académico a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo...
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR la subvención econorruca, por el monto total de
S/6,000.00 (Seis mil con 00/100 Soles), a favor de 05 estudiantes de pregrado del II ciclo
de la Carrera Profesional de Ingeniería Agrícola y Forestal de la Universidad Nacional Giro
Alegría, para viaje académico a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en la ciudad de
Lambayeque, desde el 25 al 30 de noviembre de 2024, con la finalidad de participar en el
XIII Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Agrícola y Forestal, de acuerdo al
anexo que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración realizar las
acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo resuelto en el articulo precedente.
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| 160 | 2024 | 114 | 2025-01-21 10:13:27 |
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 114-2024-UNCA-P
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Programa de Transición en el Marco de las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Universidad Nacional
Ciro Alegría.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Programa de Transición en el Marco de las
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Universidad Nacional
Ciro Alegría.
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