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Versión 1
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Asunto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 89-2024-UNCA-P
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Fecha Documento
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Fecha Registro 2025-01-21 10:13:27
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Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de la Docente MS. JUDITH MARIGEN
BOCANEGRA NÚÑEZ, Docente Auxiliar a Tiempo Completo de la Universidad Nacional
Ciro Alegría, por haber incurrido en la presunta falta administrativa de conflicto de intereses
e inconducta funcional, constituyéndose falta grave prevista en los artículos 89.2 de la Ley
Universitaria Nº 30220, y los artículos 20 y 27 del Reglamento del Régimen Disciplinario
para Docentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Fase Instructiva es instaurada por la
Presidencia de la Comisión Organizadora con la emisión y notificación de la Resolución de
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario y culmina con la emisión del Informe
Final del Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Tribunal
de Hono
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la Fase Sancionadora está a cargo del
Consejo Universitario y se inicia desde la recepción del Informe Final del Tribunal de Honor,
hasta la emisión y notificación de la Resolución de imposición de sanción administrativa
disciplinaria o la resolución disponiendo el archivamiento del PAD, conforme al artículo 30
del Reglamento del Tribunal de Honor.
ARTÍCULO CUARTO.- CONCEDER a la Docente, Ms. Judith Marigen Bocanegra Núñez, el
plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, a
fin de que pueda realizar su descargo y , en caso lo considere pertinente, pueda solicitar informe oral ante el Tribunal de Honor
, de conformidad con el artículo 35 , numeral 2 del Reglamento del Tribunal de Honor
ARTÍCULO QUINTO.- HACER CONOCER al procesado que, tiene durante el desarrollo
del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se le deben respetar las siguientes
garantías fundamentales:
- Igualdad de Trato y de oportunidad,sin discriminación.
-lrrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, Leyes, normas
generales, especiales e internas.
-Tomar conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra
y todos los actuados.
-Tener acceso al expediente,personalmente o a través de su abogado siempre
que haya sido de bidamente apersonado al proceso.
-A ser notificado de todo acto administrativo que se emita dentro
del proceso, salvo a que llos que tengan carácter confidencial.
- Ejercer su derecho de defensa.
-Otras previstas en las normas generales de aplicación supletoria.
ARTÍCULO SEXTO.- INFORMAR al procesado que durante el desarrollo
del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así
como tiene derecho a las garantías de un debido proceso,
también tiene obligaciones, las cuales de acuerdo al artículo
67 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo
General, son las siguientes:
-Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones
ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no con
firmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias
,o de cualquier otromodo afectar el principio de conducta procedimental.
-Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.