• Versión 1
  • Asunto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 89-2024-UNCA-P
  • Fecha Documento
  • Fecha Registro 2025-01-21 10:13:27
  • Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de la Docente MS. JUDITH MARIGEN BOCANEGRA NÚÑEZ, Docente Auxiliar a Tiempo Completo de la Universidad Nacional Ciro Alegría, por haber incurrido en la presunta falta administrativa de conflicto de intereses e inconducta funcional, constituyéndose falta grave prevista en los artículos 89.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, y los artículos 20 y 27 del Reglamento del Régimen Disciplinario para Docentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Fase Instructiva es instaurada por la Presidencia de la Comisión Organizadora con la emisión y notificación de la Resolución de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario y culmina con la emisión del Informe Final del Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Tribunal de Hono ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la Fase Sancionadora está a cargo del Consejo Universitario y se inicia desde la recepción del Informe Final del Tribunal de Honor, hasta la emisión y notificación de la Resolución de imposición de sanción administrativa disciplinaria o la resolución disponiendo el archivamiento del PAD, conforme al artículo 30 del Reglamento del Tribunal de Honor. ARTÍCULO CUARTO.- CONCEDER a la Docente, Ms. Judith Marigen Bocanegra Núñez, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, a fin de que pueda realizar su descargo y , en caso lo considere pertinente, pueda solicitar informe oral ante el Tribunal de Honor , de conformidad con el artículo 35 , numeral 2 del Reglamento del Tribunal de Honor ARTÍCULO QUINTO.- HACER CONOCER al procesado que, tiene durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se le deben respetar las siguientes garantías fundamentales: - Igualdad de Trato y de oportunidad,sin discriminación. -lrrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, Leyes, normas generales, especiales e internas. -Tomar conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra y todos los actuados. -Tener acceso al expediente,personalmente o a través de su abogado siempre que haya sido de bidamente apersonado al proceso. -A ser notificado de todo acto administrativo que se emita dentro del proceso, salvo a que llos que tengan carácter confidencial. - Ejercer su derecho de defensa. -Otras previstas en las normas generales de aplicación supletoria. ARTÍCULO SEXTO.- INFORMAR al procesado que durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como tiene derecho a las garantías de un debido proceso, también tiene obligaciones, las cuales de acuerdo al artículo 67 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, son las siguientes: -Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no con firmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias ,o de cualquier otromodo afectar el principio de conducta procedimental. -Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.

RESOLUCION PRESIDENCIA