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Versión 1
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Asunto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 58-2024-UNCA-P
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Fecha Documento
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Fecha Registro 2025-01-21 10:13:27
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Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR las siguientes funciones, facultades y atribuciones
en favor del Director General de Administración de la Universidad Nacional Ciro
Alegría:
1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
2. Aprobar expedientes de los procedimientos de selección para la adquisición de
bienes y la contratación de servicios, obras y consultorías, incluida la suscripción
de órdenes de compra y servicios.
3. Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección para la
adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras.
4. Designar, suplir y renovar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de
Selección.
5. Disponer la reducción de bienes y servicios, así como la prestación de servicios
adicionales de bienes y servicios, siempre y cuando se cuente con la
disponibilidad presupuesta! necesaria, conforme a lo previsto en el artículo 34 de
a Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 157 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
6. Celebrar contratos derivados de los procedimientos de selección para la
adquisición de bienes y la contratación de servicios, obras y consultorías,
incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir
adendas para su modificación conforme a los prescrito en el artículo 32 de la Ley
de Contrataciones del Estado y los artículos 133, 134 y 137 del citado
Reglamento.
7. Aprobar la resolución de contratos celebrados para adjudicación de bienes,
contratación de servicios y ejecución de obras de conformidad con el artículo 36
de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 164 y 165 del citado
Reglamento.
8. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras modificaciones
contractuales de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del
Estado y los artículos 136, 158 y 160 del citado Reglamento.
9. Designar a los miembros del comité de recepción de bienes, servicios y
ejecución de obras de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del citado
Reglamento.
1 O. Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, según lo previsto en el
artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 del citado
Reglamento.
11. Aprobar las liquidaciones de obras y/o consultorías de obra.
12. Suscribir contratos correspondientes a las contrataciones de bienes, servicios,
obras y consultorías de obras menores a 8 UIT.
13. Aprobar fichas técnicas y expedientes técnicos.
14. Declarar la nulidad de los procesos Declarar la nulidad de los procesos de
selección en los que, el pliego de absolución de consultas y observaciones e
integración de bases incurra en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del
artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 y sus
modificatorias.
15. Aprobar las prestaciones adicionales de obra y deductivo.
16. Declarar la perdida de la Buena Pro de Procesos de Selección.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER al Director General de Administración de la UNCA,
informe oportunamente al despacho de Presidencia sobre el desarrollo de cada función,
facultad y/o atribución delegada en materia de contrataciones del Estado, bajo
responsabilidad funcional.
ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO todo documento o acto administrativo
que se oponga a la presente resolución.