• Versión 1
  • Asunto RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 026-2024/P-UNCA
  • Fecha Documento 2024-03-13
  • Fecha Registro 2024-12-27 10:50:47
  • Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR las siguientes funciones, facultades y atribuciones en favor del Director General de Administración de la Universidad Nacional Ciro Alegría: 1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias. 2. Aprobar expedientes de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, obras y consultorías, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios. 3. Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contrataciones de servicios y ejecución de obras. 4. Designar, suplir y renovar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección. 5. Disponer la reducción de bienes y servicios, así como la prestación de servicios adicionales de bienes y servicios, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuesta! necesaria, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Celebrar contratos derivados de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, obras y consultorías, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas para su modificación conforme a los prescrito en el artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 133, 134 y 137 del citado Reglamento. 7. Aprobar la resolución de contratos celebrados para adjudicación de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 164 y 165 del citado Reglamento. 8. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras modificaciones contractuales de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 136, 158 y 160 del citado Reglamento. 9. Designar a los miembros del comité de recepción de bienes, servicios y ejecución de obras de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del citado Reglamento. 10. Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 67 del citado Reglamento. 11. Aprobar las liquidaciones de obras y/o consultorías de obra. 12. Suscribir contratos correspondientes a las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías de obras menores a 8 UIT. 13. Aprobar fichas técnicas y expedientes técnicos. 14. Declarar la nulidad de los procesos de selección en los que, el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 y sus modificatorias. 15. Declarar la pérdida de la Buena Pro de Procesos de Selección. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER al Director General de Administración de la UNCA, informe oportunamente al despacho de Presidencia sobre el desarrollo de cada función, facultad y/o atribución delegada en materia de contrataciones del Estado, bajo responsabilidad funcional.

RESOLUCION PRESIDENCIA