• Versión 1
  • Asunto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 119-2024-UNCA-P
  • Fecha Documento
  • Fecha Registro 2025-01-21 10:13:27
  • Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de los docentes Dr. Jorge Wilmer E lías Silupu y Dra. Blanca Nelly Gutiérrez Pérez, Docentes Auxiliares a Tiempo Completo de la Universidad Nacional Ciro Alegría, por la presunta comisión de la Infracción grave de haber plagiado total o parcialmente otros proyectos y/o programas, y falsificar datos para señalar el logro de los objetivos del Proyecto de RSU denominado: "Evaluación de la Calidad de Agua del Sistema de Abastecimiento y el Grado de Satisfacción en la Población de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión", tipificado en el artículo 79º del Reglamento para Fondos Concursables de Proyectos y/o Programas de Responsabilidad Social Universitaria, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 244-2023/CO­ UNCA, de fecha 04 de abril de 2023,. ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Fase Instructiva es instaurada por la Presidencia de la Comisión Organizadora con la emisión y notificación de la Resolución de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario y culmina con la emisión del Informe Final del Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Tribunal de Honor. ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la Fase Sancionadora está a cargo del Consejo Universitario y se inicia desde la recepción del Informe Final del Tribunal de Honor, hasta la emisión y notificación de la Resolución de imposición de sanción administrativa disciplinaria o la resolución disponiendo el archivamiento del PAD, conforme al artículo 30 del Reglamento del Tribunal de Honor. ARTÍCULO CUARTO.- CONCEDER a los Docentes, Dr. Jorge Wilmer Elías Silupu y Dra. Blanca Nelly Gutiérrez Pérez, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, a fin de que pueda realizar su descargo y, en caso lo considere pertinente, pueda solicitar informe oral ante el Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 35, numeral 2 del Reglamento del Tribunal de Honor. ARTÍCULO QUINTO.- HACER CONOCER al procesado que, tiene durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se le deben respetar las siguientes garantías fundamentales: - Igualdad de Trato y de oportunidad, sin discriminación. - lrrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, Leyes, normas generales, especiales e internas. - Tomar conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra y todos los actuados. - Tener acceso al expediente, personalmente o a través de su abogado siempre que haya sido debidamente apersonado al proceso. - A ser notificado de todo acto administrativo que se emita dentro del proceso, salvo aquellos que tengan carácter confidencial. - Ejercer su derecho de defensa. - Otras previstas en las normas generales de aplicación supletoria. ARTÍCULO SEXTO.- INFORMAR al procesado que durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como tiene derecho a las garantías de un debido proceso, también tiene obligaciones, las cuales de acuerdo al artículo 67 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, son las siguientes: - Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental. - Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos. - Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento. - Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR al Dr. Jorge Wilmer Elías Silupu, Dra. Blanca Nelly Gutiérrez Pérez, al Tribunal de Honor, el despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Unidad de Recursos Humanos y Responsable de Actualización del Portal de Transparencia, para conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.

RESOLUCION PRESIDENCIA