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Versión 1
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Asunto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 119-2024-UNCA-P
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Fecha Documento
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Fecha Registro 2025-01-21 10:13:27
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Resumen ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de los docentes Dr. Jorge Wilmer E lías
Silupu y Dra. Blanca Nelly Gutiérrez Pérez, Docentes Auxiliares a Tiempo Completo de
la Universidad Nacional Ciro Alegría, por la presunta comisión de la Infracción grave de
haber plagiado total o parcialmente otros proyectos y/o programas, y falsificar datos para
señalar el logro de los objetivos del Proyecto de RSU denominado: "Evaluación de la
Calidad de Agua del Sistema de Abastecimiento y el Grado de Satisfacción en la Población
de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión", tipificado en el artículo 79º del Reglamento
para Fondos Concursables de Proyectos y/o Programas de Responsabilidad Social
Universitaria, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 244-2023/CO
UNCA, de fecha 04 de abril de 2023,.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que la Fase Instructiva es instaurada por la
Presidencia de la Comisión Organizadora con la emisión y notificación de la Resolución de
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario y culmina con la emisión del Informe
Final del Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Tribunal
de Honor.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la Fase Sancionadora está a cargo del
Consejo Universitario y se inicia desde la recepción del Informe Final del Tribunal de Honor,
hasta la emisión y notificación de la Resolución de imposición de sanción administrativa
disciplinaria o la resolución disponiendo el archivamiento del PAD, conforme al artículo 30
del Reglamento del Tribunal de Honor.
ARTÍCULO CUARTO.- CONCEDER a los Docentes, Dr. Jorge Wilmer Elías Silupu y Dra.
Blanca Nelly Gutiérrez Pérez, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la
notificación de la presente resolución, a fin de que pueda realizar su descargo y, en caso lo
considere pertinente, pueda solicitar informe oral ante el Tribunal de Honor, de conformidad
con el artículo 35, numeral 2 del Reglamento del Tribunal de Honor.
ARTÍCULO QUINTO.- HACER CONOCER al procesado que, tiene durante el desarrollo
del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se le deben respetar las siguientes
garantías fundamentales:
- Igualdad de Trato y de oportunidad, sin discriminación.
- lrrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución, Leyes, normas
generales, especiales e internas.
- Tomar conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra y todos los actuados.
- Tener acceso al expediente, personalmente o a través de su abogado siempre que
haya sido debidamente apersonado al proceso.
- A ser notificado de todo acto administrativo que se emita dentro del proceso, salvo
aquellos que tengan carácter confidencial.
- Ejercer su derecho de defensa.
- Otras previstas en las normas generales de aplicación supletoria.
ARTÍCULO SEXTO.- INFORMAR al procesado que durante el desarrollo del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como tiene derecho a las garantías de un
debido proceso, también tiene obligaciones, las cuales de acuerdo al artículo 67 de la
citada Ley del Procedimiento Administrativo General, son las siguientes:
- Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos
contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar
actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de
conducta procedimental.
- Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
- Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros
administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
- Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la
documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la
presunción de veracidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR al Dr. Jorge Wilmer Elías Silupu, Dra. Blanca Nelly
Gutiérrez Pérez, al Tribunal de Honor, el despacho de Presidencia, Vicepresidencia
Académica, Vicepresidencia de Investigación, Unidad de Recursos Humanos y
Responsable de Actualización del Portal de Transparencia, para conocimiento,
cumplimiento y fines pertinentes.